El Supremo no amnistía la malversación del 'procés' y mantiene la orden de detención contra Puigdemont

El Tribunal Supremo ha determinado que la malversación en la financiación del referéndum del 1-O no es un delito amnistiable.
El Tribunal Supremo ha determinado que la malversación en la financiación del referéndum del 1-O no es un delito amnistiable.
El Tribunal Supremo ha determinado que la malversación en la financiación del referéndum del 1-O no es un delito amnistiable.
El Tribunal Supremo ha determinado que la malversación en la financiación del referéndum del 1-O no es un delito amnistiable.
Europa Press

El Tribunal Supremo ha determinado que la malversación para la financiación del referéndum del 1-O no es un delito amnistiable. Así, rechaza archivar la investigación contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, sobre los que ha decidido mantener las órdenes de detención. El tribunal descarta igualmente borrar los antecedentes penales de los condenados por el procés y tampoco anulará las condenas de inhabilitación que pesan sobre Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

Estas decisiones se recogen en dos autos: uno de ellos lo firma el instructor Pablo Llarena y el otro es obra del tribunal de la Sala de lo Penal que juzgó el procés. Esta Sala ha acordado promover "una cuestión de inconstitucionalidad respecto del delito de desobediencia", por el que se condenó a Junqueras, Romeva, Turull y Bassa. 

El auto cuenta con un voto particular de la magistrada Ana Ferrer, que discrepa con la exclusión de la malversación en la amnistía y propone plantear una cuestión prejudicial para que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) analice el encaje de la norma en el Derecho europeo. Se trata de la primera división de la historia del tribunal que juzgó el procés. 

En una dura resolución, la Sala reprocha al Gobierno y sus socios la "precipitación" con la que ha tramitado la ley, "reflejada entre otros aspectos en la visible distancia entre la redacción inicial y la que finalmente ha sido publicada". Esto "contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa", afea el tribunal. El auto, más aún, llega a advertir de que sin la "coherencia precisa" de una ley, "se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jurídica" que deben presidirla. Esa "falta de claridad y determinación" en el ámbito aplicativo de la ley, dicen los magistrados, ha estado "presente" en su tarea de "interpretar y aplicar la ley" para determinar si cada uno de los delitos que se le atribuyen a los condenados son abarcables por la norma.

Finalmente, critica que se dispense "un tratamiento excepcional a unos delitos de especial gravedad, por el simple hecho de haber sido cometidos por unos concretos responsables políticos". "El legislador ha estimado necesario abrir un paréntesis a cien años de jurisprudencia y hacerlo para unos hechos y unos protagonistas muy concretos. Un paréntesis que volverá a cerrarse para todos los demás ciudadanos que han sido condenados por un delito de la misma naturaleza", apunta el tribunal en el auto en el que rechaza amnistiar la malversación al procés.

En cuanto al instructor Pablo Llarena, este considera que los delitos de desobediencia que investiga están "ubicados en el ámbito de aplicación de la ley de amnistía", y por tanto ha decidido levantar la orden de detención que mantenía contra la secretaria general de ERC, Marta Rovira, procesada por desobediencia, no por malversación. Sin embargo, la líder republicana sigue de momento investigada en la causa de Tsunami Democrátic por terrorismo.

Hubo "beneficio personal de carácter patrimonial"

Para que los delitos de malversación sean amnistiables, tal y como dicta la propia norma en su primer artículo, no debe existir "propósito de enriquecimiento". La ley acota incluso la interpretación que se debe dar a este propósito: no habrá "propósito de enriquecimiento" a no ser que el malversador haya buscado "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". 

Sobre estas premisas establecidas por el legislador, el Tribunal Supremo entiende que "el que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista". "El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por 'quedarse con las cosas del otro', sino por 'quitarle a otro las cosas'", puntualiza el alto tribunal. 

La malversación del procés, que consistió en destinar fondos públicos a la financiación de un referéndum ilegal, implicó la sustracción activa de dinero público. El tribunal hace hincapié en este matiz e indica que los condenados "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio". Destinaron los fondos públicos "a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria". 

Los fines "eran también particulares". Disponer de fondos públicos para financiar sus planes supuso para los condenados y encausados por el procés un alivio "de todo gasto personal". Por ende, el tribunal considera que hubo un propósito de enriquecimiento y los hechos quedan fuera de la medida de gracia. En este sentido, el Supremo se alinea con la postura que defendieron los fiscales del procés, y se enfrenta a la que defendió el fiscal general del Estado y que se convirtió en la trasladada por la Fiscalía. 

Afectó a los intereses de la Unión Europea

Hay una segunda condición para que los delitos de malversación cometidos en el marco del proceso independentista sean amnistiables. El Supremo considera que tampoco se cumple. El artículo segundo de la ley de amnistía contiene las exclusiones de la medida de gracia, entre ellas, que los delitos cometidos perjudicaran "de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión Europea". 

El Supremo considera que esto ocurrió, dado que "la ruptura de la integridad territorial de Europa", desconexión que "existió, aunque durara sólo unos pocos segundos", "encerró un grave peligro de afectación de los intereses financieros" a los que se refiere la norma. Para completar su razonamiento, el alto tribunal alude a la ruptura de Inglaterra con la UE y concluye que "nuestro particular Brexit" habría tenido "radicales consecuencias presupuestarias". 

Pese a que el auto admite que esa afectación fue "potencial", defiende que no es "desdeñable a efectos de interpretar el alcance de la ley". La Fiscalía trasladó dos informes al tribunal en los que exponía un argumento frontalmente opuesto al esgrimido por el Supremo. El Ministerio Público defendía que los independentistas no tenían pretensiones reales de escindir una parte del territorio español, sino que buscaban presionar al Gobierno a través del referéndum. Por tanto, la Fiscalía no apreció esa afectación "potencial" a los intereses financieros de la UE. 

El voto discrepante y la voluntad del legislador

La magistrada Ana Ferrer, que jamás expresó ninguna discrepancia con el resto de integrantes del tribunal que enjuició el procés, ahora defiende una postura contraria a la de sus compañeros. Lo hace atendiendo al "inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2016". El Poder Legislativo aprobó esta ley para amnistiar "exactamente" los hechos por los que se condenó a Junqueras, Turull, Bassa y Romeva como autores de un delito de malversación. 

"La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la ley quiere amnistiar", opina Ferrer. La magistrada recuerda a sus compañeros que el tribunal que conforman nunca hizo "mención a ningún posible beneficio personal de carácter patrimonial". 

Por otro lado, la magistrada rechaza "discutir" si la declaración unilateral de independencia "revistió la suficiente intensidad para integrar una amenaza grave para los intereses financieros de la Unión". La togada considera que esta es una pregunta que debería responder el TJUE, y por tanto apoya el planteamiento de una cuestión prejudicial. 

Redactor '20minutos'

Redactor de Tribunales y actualidad política. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, en 20minutos desde 2022.

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